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Código de Procedimientos Penales Artículo 260 -1 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 260 -1. Abandono de bienes asegurados

El ministerio público notificará el aseguramiento al propietario o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 258.1, cuya retención no sea necesaria legalmente, a fin de que se presente dentro del plazo de tres meses a manifestar lo que a su interés convenga respecto de los mismos, apercibido que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Estado..

En caso de que el bien asegurado sea madera,productos o sub productos derivados de ella, se iniciara el procedimiento de abandono, habiendo transcurrido diez días sin ser reclamad, y decretado el mismo, será destinado a la asistencia social, a través del Gobierno del Estado de México.



Estado de México Artículo 260 -1 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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